La respuesta es que se trata de una disposición legal basada en el principio de presunción de inocencia, que obliga a quien difunda la información a cubrir el rostro de los presuntos implicados, pues establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. El objetivo de esta medida es salvaguardar la imagen y el nombre del imputado, para evitar que sufra un daño moral o social en caso de que resulte absuelto o se le declare inocente.
Según el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los medios de comunicación deben utilizar términos como “presunto”, “supuesto” o “imputado” para referirse a los detenidos, y no mostrar sus rostros ni apellidos completos. Esta disposición forma parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que funciona en todo México desde el 16 de junio de 2016.
Esta práctica es acatada en la mayoría de los países del mundo y respetada por una gran parte de los medios de comunicación, quienes al no cumplirla se hacen acreedores de sanciones. Sin embargo, también hay casos en los que se viola esta norma, ya sea por descuido, desconocimiento o intención.
Es importante destacar que esta medida no es una forma de proteger a los delincuentes, sino de garantizar un proceso justo y equitativo para todos los imputados. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo momento, incluso durante la detención y el proceso judicial.

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