SE ARMONIZA LO RELATIVO A LA DEFINICIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN, EL TÉRMINO PARA SU EXPEDICIÓN Y LOS PRINCIPIOS QUE SE ATENDERÁN CUANDO ÉSTAS SE DICTEN
APRUEBAN
REFORMAS A LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO: LA CEA TENDRÁ QUE ELABORAR
PROTOCOLOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN EN CONTINGENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE
En
Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma a
los artículos, 34 en su párrafo primero, y 36 en sus párrafos, sexto, y séptimo
de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
San Luis Potosí, para armonizar lo relativo a la definición de las órdenes de
protección, el término para su
expedición y los principios que se atenderán cuando éstas se dicten.
Se
indica que “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una
duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días
más, y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4
horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Trascurrida su
vigencia, se podrán expedir inmediatamente nuevas órdenes, en caso de no cesar
la violencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de
las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas
indirectas en situación de riesgo”.
Se
indica además que, “todas las órdenes que se dicten atenderán a los principios
de protección de la víctima; necesidad y proporcionalidad; confidencialidad;
oportunidad y eficacia; accesibilidad; integralidad; utilidad procesal; y pro
persona; deberán ser fundadas y motivadas, y una vez dictadas se dará, en todo
caso, a la parte a la que se notifica, garantía de audiencia”.
Otros dictámenes
Se
aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el decreto que reforma los
artículos, 144, 145, 146 en su párrafo segundo, 150, 183 en su párrafo primero,
y 187 en su fracción I; y adiciona al artículo 142 el párrafo cuarto de la Ley
de Aguas para el Estado de San Luis Potosí. Y reforma los artículos, 7° en sus
párrafos, primero y sexto, y séptimo transitorio en su párrafo primero, del
Decreto 238 relativo a la ley de cuotas y tarifas para la prestación de
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, y
disposición final de aguas residuales del organismo operador intermunicipal de
los municipios de, Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, y Soledad de Graciano
Sánchez, ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado
“Plan de San Luis” en edición extraordinaria del 28 de diciembre de 2021, para
establecer que el aparato medidor y su instalación para la verificación del
consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios por el
prestador de servicios a la firma del contrato, sin que medie un costo
adicional por ello.
Se
aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 49 en su
fracción I los incisos, e), f), g), h), k), l), r), s), u), y), aa), ab), ac),
al), an), añ), ao), ap), aq), y ar) de la ley de ingresos del municipio de
Xilitla, ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado
“Plan de San Luis” como Decreto Legislativo número 225 el 24 de diciembre del
2021, en virtud de que las cantidades de multa en UMA están erróneas en vista
de que se plasmó una cifra más abajo de la que le corresponde en comparación
con la ley de ingresos del año anterior; y para todo los demás títulos ,
capítulos y secciones de la ley de ingresos aprobada y publicada del día 24 de
diciembre, no hay ningún cambio.
Se
aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma al artículo 47 de la Ley
para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de
San Luis Potosí, para actualizar el ordenamiento en cita, e incluir el Código
Procesal Administrativo de San Luis Potosí, lo cual evitará lagunas jurídicas
en cuanto a la aplicación de la materia administrativa contemplada en el
precepto legal.
Se
aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma a los artículos, 14 en su fracción
XII, 106, y 363 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, a fin de
integrar el lenguaje incluyente en la legislación, acorde a las Ley General en
la materia, para sustituir el término de “el hombre” por el de “ser humano”.
Se
aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma el artículo 8° en su
fracción XLVI; y adiciona al mismo artículo 8° la fracción XLVI Bis de la Ley
de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que la
Comisión Estatal del Agua tendrá entre sus facultades el elaborar protocolos
generales para la aplicación en contingencias en la prestación del servicio de
agua potable, para que los implementen los organismos operadores de agua
potable y las direcciones del mismo rubro de los municipios.
Esto,
traerá beneficios como la formalización y la certidumbre en los deberes y las
acciones de las autoridades y organismos prestadores del servicio frente a una
contingencia, reflejándose en mayor eficacia en su actuar y una mejor respuesta
a las demandas ciudadanas.
Al
no contar con mayoría calificada que exige la Constitución Política del
Estado en su artículo 97, no se aprobó
el dictamen por el que, en cumplimiento a sentencia del 1er Tribunal Colegiado
en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Amparo en
Revisión 334/2021 que confirma sentencia recaída al juicio de amparo 710/2020-1
del Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por Luis Fernando Gerardo González,
se buscaba ratificar en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado.
En
consecuencia, se notifica para todos los efectos legales procedentes al Juzgado
Cuarto de Distrito el resultado de la votación, cero votos a favor, 3
abstenciones y 23 votos en contra; se incluye la certificación las cédulas de
votación y documento que los legisladores adjuntaron a las mismas en el cual
fundan y motivan por escrito su voto en contra del dictamen.
Por
mayoría de 21 votos a favor y 3 abstenciones, se aprobó el Punto de Acuerdo por
el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Secretario de
Salud Federal, al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Federal,
al grupo técnico asesor en vacunación COVID-19 en México para que, en el marco
del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y de acuerdo a sus
atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, la vacunación a
menores de edad de 5 a 11 años, con el fin de asegurar el acceso al derecho
humano de la Salud.
A
los Congresos de las 30 entidades federativas y de la Ciudad de México a que se
adhieran a este punto de acuerdo, para darle celeridad al procedimiento que el
Gobierno Federal tiene que llevar a cabo para la implementación de las vacunas
de las y los niños de 5 a 11 años.
Se
indica, que la LXIII Legislatura respalda la propuesta del Gobernador
Constitucional del Estado de San Luis Potosí; el Lic. José Ricardo Gallardo
Cardona para la adquisición del biológico pediátrico Pfizer-BioNTech para la
vacunación de las y los niños potosinos de 5 a 11 años.
Se
presentaron discursos: de la Comisión de Salud y Asistencia Social, alusivo al
Día Internacional del Síndrome de Down, el 21 marzo; de la Comisión de Derechos
Humanos, Igualdad y Género, inherente al Día Internacional de la Eliminación de
la Discriminación Racial el 21 marzo; de la Comisión del Agua, relativo al Día
Internacional del Agua, el 22 marzo; y de la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, referente al Día de la Promulgación del Plan de
Guadalupe, el 26 marzo.
A
las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio
Poder Legislativo, los demás Poderes del Estado, entes autónomo y paraestatal;
ayuntamientos, organismos paramunicipales e intermunicipal; y particulares; así
como las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII
Legislatura.
Agotados
los asuntos, se citó a Sesión Especial Segundo Parlamento de Mujeres, el martes
29 de marzo de 2022, a partir de las 10:00
horas; y a Sesión Ordinaria el jueves 31 de marzo de 2022, a las 10:00 horas en
el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
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